Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1224
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1224.- CLASES DE PRESCRIPCION. Se llama prescripción positiva o
usucapión la forma de adquirir bienes o derechos mediante la posesión en
concepto de dueño o de titular de un derecho real, ejercida en forma pacífica,
continua, pública y cierta, por el tiempo que fija la Ley. Tratándose de derechos
reales de garantía, no se podrán adquirir por prescripción.
Se llama prescripción negativa la forma de liberarse de obligaciones, por no
exigirse su cumplimiento, o de perder derechos reales por no ejercitarse, dentro
del plazo que la Ley fije en cada caso o por disposiciones generales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEÑO Y SE CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO EXIGIDO POR LA LEY; (1279)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEÑO Y SE CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO EXIGIDO POR LA LEY; (I.5o.C.86 C)
- PRESCRIPCION. POSITIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1224.- CLASES DE PRESCRIPCION. Se llama prescripción positiva o
usucapión la forma de adquirir bienes o derechos mediante la posesión en
concepto de dueño o de titular de un derecho real, ejercida en forma pacífica,
continua, pública y cierta, por el tiempo que fija la Ley. Tratándose de derechos
reales de garantía, no se podrán adquirir por prescripción.
Se llama prescripción negativa la forma d e liberarse de obligaciones, por no
exigirse su cumplimiento, o de perder derechos reales por no ejercitarse, dentro
del plazo que la Ley fije en cada caso o por disposiciones generales.
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