Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1246
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1246.- ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE DOS AÑOS
PARA PRESCRIBIR. Prescriben en dos años:
I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la
prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la
fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II.- La pretensión de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos
vendidos a personas que no fueren revendedores.
La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la
venta no se hizo a plazo;
III.- La pretensión de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar
el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de
los alimentos que ministren.
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o
desde aquel en que se ministraron los alimentos;
IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por
escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la Ley
impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.
La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fuere
conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y
V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan
delitos.
La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCIÓN DE LA.- (2601)
- PRESCRIPCION. LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS QUE CONSTITUYAN DELITOS, PRESCRIBE EN DIEZ AÑOS CONTADOS DESDE QUE LA OBLIGACION RESPECTIVA PUDO EXIG (s/clave)
- IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILÍCITOS DELICTUOSOS, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SOBRE.- (2596)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1246.- ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO D E DOS AÑOS
PARA PRESCRIBIR. Prescriben en dos años:
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
358 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la
prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la
fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II.- La pretensión de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos
vendidos a personas que no fueren revendedores.
La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la
venta no se hizo a plazo;
III.- La pretensión de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar
el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de
los alimentos que ministren.
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o
desde aquel en que se ministraron los alimentos;
IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por
escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la Ley
impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.
La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fuere
conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y
V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan
delitos.
La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
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