Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1246

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1246.- ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE DOS AÑOS

PARA PRESCRIBIR. Prescriben en dos años:

I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la

prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la

fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II.- La pretensión de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos

vendidos a personas que no fueren revendedores.

La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la

venta no se hizo a plazo;

III.- La pretensión de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar

el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de

los alimentos que ministren.

La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o

desde aquel en que se ministraron los alimentos;

IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por

escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la Ley

impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fuere

conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y

V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan

delitos.

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1245Índice de la leyArt. 1247 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1246.- ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO D E DOS AÑOS

PARA PRESCRIBIR. Prescriben en dos años:

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

358 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la

prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la

fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II.- La pretensión de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos

vendidos a personas que no fueren revendedores.

La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la

venta no se hizo a plazo;

III.- La pretensión de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar

el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de

los alimentos que ministren.

La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o

desde aquel en que se ministraron los alimentos;

IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por

escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la Ley

impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fuere

conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y

V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan

delitos.

La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.