Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1245
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1245.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DAR ALIMENTOS. La obligación
de dar alimentos es imprescriptible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS CONTRACTUALES. (s/clave)
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