Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1244
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1244. - SUPUESTO DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA. La
prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del lapso de diez años,
contados desde que una obligación pudo extinguirse, o un derecho ejercitarse,
para que se extinga la obligación o el derecho, cuando uno u otro no se hagan
valer. La Ley señalará los casos de excepción a esta regla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION NEGATIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION NEGATIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION NEGATIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. PRESTACIONES PERIÓDICAS.- (366)
- PRESCRIPCION NEGATIVA. ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL QUE ESTABA VIGENTE CUANDO TRANSCURRIO EL LAPSO DE PRESCRIPCION. (s/clave)
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