Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1243
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1243. - INSCRIPCION DE SENTENCIA QUE DECLARE LA
PRESCRIPCION. La sentencia ejecutoria que declare procedente la pretensión de
prescripción se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título
de propiedad al poseedor.
CAPITULO III
DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, TITULO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA. TITULO DE PROPIEDAD NO APTO PARA ACREDITAR EL INICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, EXCEPCION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1243. - INSCRIPCION DE SE NTENCIA QUE DECLARE LA
PRESCRIPCION. La sentencia ejecutoria que declare procedente la pretensión de
prescripción se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y servirá de título
de propiedad al poseedor.
CAPITULO III
DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA
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