PRESCRIPCION POSITIVA.
No es preciso que en el contrato de venta que se invoque como título generador del hecho posesorio, para fundar la excepción de prescripción positiva, concurran las condiciones que debe reunir un contrato para que sea válido, ya que la existencia de un título perfecto, haría innecesario oponer la excepción del prescripción. Por tanto, si la autoridad responsable consideró idóneo el título que sirvió de base a la prescripción, y que excluye toda idea de precariedad, debe considerarse fundada su estimación relativa a que operó esa prescripción, si la posesión jamás apareció viciada por la violencia, por la clandestinidad, ni por el fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807718-d30a729e/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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