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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1242

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *1242.- PROMOCION DE JUICIO POR EL POSEEDOR CON ANIMO

DE PRESCRIBIR. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las

condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede

promover juicio contra el que aparezca como propietar io de esos bienes en el

Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha

consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. En caso de que el poseedor

tenga conocimiento de que el propietario real del inmueble sea persona distinta a la

señalada en el Registro Público de la Propiedad, deberá igualmente, promover juicio

contra éste. En todo caso, para el ejercicio de esta pretensión, el promovente del

juicio deberá revelar la causa generadora de su posesión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1582 publicado en el 2017/03/09.

Fuente oficial: consultar publicación

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