Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1241
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1241.- PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. La posesión
adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir
de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal,
considerándose la posesión como de mala fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- PRESCRIPCION. POSITIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
ARTICULO 1241. - PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. La
posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la
prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o
prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
ARTICULO *1242.- PROMOCION DE JUICIO POR EL POSEEDOR CON ANIMO
DE PRESCRIBIR. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con
las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede
promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el
Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha
consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. En caso de que el
poseedor tenga conocimiento de que el propietario real del inmueble sea persona
distinta a la señala da en el Registro Público de la Propiedad, deberá igualmente,
promover juicio contra éste. En todo caso, para el ejercicio de esta pretensión, el
promovente del juicio deberá revelar la causa generadora de su posesión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1582 publicado en el
2017/03/09. Antes
decía: PROMOCION DE JUICIO POR EL POSEEDOR CON ANIMO DE PRESCRIBIR EN
CONTRA DEL TITULAR REGISTRAL. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y
con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover
juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la
Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por
ende, la propiedad. En todo caso, para el ejercicio de esta pretensión, el promovente del juicio
deberá revelar la causa generadora de su posesión.
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