PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Para que opere la prescripción, es menester que se revele la causa generadora de la posesión, pero no es cierto que se produzca sólo cuando esta sea legítima, ya que aun en el caso de que se adquiera por medio de un delito, surte efectos para la prescripción, conforme lo dispone el artículo 1152 del Código Civil del Estado de Coahuila, en cuyo caso, el término para usucapir corre a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270620-609981ae/prescripcion-posesion-de-mala-fe-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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