Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1240
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1240. - TERMINO PARA LA PRESCRIPCION CUANDO MEDIE
VIOLENCIA. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia , aunque ésta
cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de
veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que
cesa la violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMIN (I.3o.C.247 C )
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, TRATANDOSE DE POSESION INSCRITA EN EL REGISTRO. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA DE LA POSESION. (s/clave)
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