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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1240

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1240. - TERMINO PARA LA PRESCRIPCION CUANDO MEDIE

VIOLENCIA. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia , aunque ésta

cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de

veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que

cesa la violencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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