PRESCRIPCION NEGATIVA.
La prescripción negativa corre independientemente de la buena fe del obligado; sin que pueda ser una consecuencia legal de su mala fe, que el plazo de tres años a que se refiere la fracción VIII del artículo 1095 del Código Civil del Distrito, se convierta en el término de 20 años, que constituye la regla general establecida en el artículo 1091 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364028-3514e32a/prescripcion-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3325/29. Gutiérrez Fernando, sucesión de. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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