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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1247

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1247.- ACTOS DERECHOS CUO TERMINO PARA PRESCRIBIR ES

DE TRES AÑOS. Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen los

derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los

mismos no sean eje rcitados durante todo ese tiempo, contándose el término a

partir de la última fecha de ejercicio.

El derecho real de prenda prescribirá en los mismos plazos que la obligación

principal que garantice.

Fuente oficial: consultar publicación

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