Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1247
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1247.- ACTOS DERECHOS CUO TERMINO PARA PRESCRIBIR ES
DE TRES AÑOS. Prescriben en tres años y, por consiguiente, se extinguen los
derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes muebles, cuando los
mismos no sean eje rcitados durante todo ese tiempo, contándose el término a
partir de la última fecha de ejercicio.
El derecho real de prenda prescribirá en los mismos plazos que la obligación
principal que garantice.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, FINALIDAD DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO DE EXIGIR EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA RESPECTIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION MERCANTIL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMIN (I.3o.C.247 C )
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