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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1248

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1248. - ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE CINCO

AÑOS PARA PRESCRIBIR. Prescriben en cinco años y, por consiguiente se

extinguen:

I.- Los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes inmuebles,

así como el derecho de habitación, cuando los mismos no sean ejercitados

durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de

ejercicio.

En cuanto a las servidumbres se estará a lo dispuesto en los artículos 1216 y

1218 de este Código;

II.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones

periódicas no cobradas a su vencimiento quedarán prescritas contados desde el

vencimiento de cada una ellas, ya se haga el cobro en virtud de pretensión real

o personal;

III.- La obligación de dar cuentas;

IV.- Las obligaciones líquidas que resulten de rendición de cuentas.

En el caso de la fracción III, la prescripción comienza a correr desde el día en que

el obligado termina su administración; y, en el caso de la fracción IV de este

artículo desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por

sentencia que cause ejecutoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1248. - ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE C INCO

AÑOS PARA PRESCRIBIR. Prescriben en cinco años y, por consiguiente se

extinguen:

I.- Los derechos reales de usufructo y uso constituidos sobre bienes inmuebles,

así como el derecho de habitación, cuando los mismos no sean ejercitados

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

359 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

durante todo ese tiempo, contándose el plazo a partir de la última fecha de

ejercicio.

En cuanto a las servidumbres se estará a lo dispuesto en los artículos 1216 y

1218 de este Código;

II.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones

periódicas no cobradas a su vencimiento quedarán prescritas contados desde el

vencimiento de cada una ellas, ya se haga el cobro en virtud de pretensión real

o personal;

III.- La obligación de dar cuentas;

IV.- Las obligaciones líquidas que resulten de rendición de cuentas.

En el caso de la fracción III, la prescripción comienza a correr desde el día en que

el obligado termina su administración; y, en el caso de la fracción IV de este

artículo desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por

sentencia que cause ejecutoria.

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