Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1249
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1249. - PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES CON REDITO O
RENTA. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la
prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha
fijado plazo para la devolución, en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- REQUERIMIENTO DE PAGO, PRESCRIPCION DE, EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR EL PAGO DE REDITOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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