REQUERIMIENTO DE PAGO, PRESCRIPCION DE, EN MATERIA FISCAL.
La prescripción no puede empezar a correr sino desde el momento en que por tratarse de una deuda exigible está el acreedor autorizado para ejercitar la acción correspondiente (artículo 1040 del Código de Comercio y 1159 del Civil). Antes de vencer el plazo que se otorga para que la afianzadora, pague, el crédito respectivo no es exigible y, por tanto, no puede iniciarse aún el término de prescripción. Ahora bien, cuando antes de concluir el término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, se emite y se notifica un requerimiento de pago, este acto, interrumpe la prescripción, y el nuevo término sólo comienza a correr después de haber concluido el plazo que la ley concede para que la empresa afianzadora cubra el monto de la póliza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802603-7c2ec6b8/requerimiento-de-pago-prescripcion-de-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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