PRESCRIPCION.
El Código de Comercio establece la prescripción en cinco años, para los actos derivados de un contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, y según el mismo cuerpo de leyes, en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pueda ser legalmente ejercitada en juicio. En las obligaciones sujetas a moratoria, la prescripción empieza a correr desde que, conforme a la Ley de Pagos, pudo ser ejercitada legalmente en juicio, la acción de pago, por el veinticinco por ciento de las obligaciones principales y por la totalidad de los intereses, de modo que, desde entonces, empezó a correr el plazo para la prescripción exonerativa, en cuanto a las sumas exigibles, conforme a dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281592-ad4d5118/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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