PRESCRIPCION.
Tratándose de actos mercantiles, la prescripción debe regirse por el Código de Comercio, no por las disposiciones de la legislación común, y, conforme a aquel ordenamiento, se necesitan diez años para la caducidad de las obligaciones mercantiles, salvo cuando el mismo código señala un plazo más corto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280311-d62cc6ed/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 39/26. Levy René. 16 de abril de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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