PRESCRIPCION.
El Código de Comercio admite la excepción de prescripción, para destruir la acción ejecutiva, fundada en cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecución, y señala el plazo de tres años para que prescriban las acciones procedentes de pagarés de comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809773-2d224c9e/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 29/23. González Eduardo. 5 de noviembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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