Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1250
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1250. - LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA
PERSONA CASOS DE EXCEPCION. La prescripción puede comenzar y correr
contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción
no puede comenzar ni correr:
I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme
a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus
tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción;
II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de
los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
III.- Entre los consortes;
IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;
V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio
público; y
VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera
como dentro del Estado de Morelos.
CAPITULO V
DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO, DE PALABRA O POR ESCRITO, O TÁCITAMENTE POR HECHOS INDUDABLES, DEL DERECHO DE LA PERSONA CONTRA QUIEN PRESCRIBE, LA INTERRUMPE (LEGISLACIÓN (VII.1o.C.71 C)
- PRESCRIPCION CONTRA MENORES O INCAPACITADOS (LEGISLACION DE COAHUILA), (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA COMUN, INTERRUPCION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1250. - LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA
PERSONA CASOS DE EXCEPCION. La prescripción puede comenzar y c orrer
contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción
no puede comenzar ni correr:
I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme
a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus
tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción;
II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de
los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
III.- Entre los consortes;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
360 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;
V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio
público; y
VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera
como dentro del Estado de Morelos.
CAPITULO V
DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis