PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
El efecto de la interrupción del derecho de prescribir, que es independiente de la relación procesal que lo interrumpe, pero que no afecta directamente tal derecho, es el de inutilizar, según la expresión de los artículos 1124 de la legislación civil anterior y 1175 de la vigente, para esa prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella, y siendo esto así, es indudable que, por disposición terminante de la ley, si la relación procesal afecta al pasado, no puede, en manera alguna, afectar al porvenir. Inutiliza todo el tiempo corrido antes de ella, pero no mata nunca el derecho mismo, que siendo de derecho público, como lo es toda prescripción, debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360793-3a44f3d4/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN.- (123)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis