Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1251
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1251.- CASOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. La
prescripción se interrumpe:
I.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho por
más de un año, en los casos de prescripción positiva;
II.- Por demanda o cualquier otro género de interpelación notificada al poseedor
o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida
por la interpelación judicial, si el actor se desistiese de su demanda o esta fuese
desestimada. Cuando se haya tramitado la demanda ante Juzgado
incompetente, se tendrá por interrumpida la prescripción por todo el tiempo del
juicio, hasta que la resolución o sentencia que los concluye cause ejecutoria;
III.- Por el nuevo ejercicio del derecho real, cuando por su no uso hubiere
comenzado a correr la prescripción negativa; y,
IV.- Porque la persona a cuyo favor corra la prescripción reconozca
expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el
derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de
reconocimiento de obligaciones, desde el día en que se haga éste por el deudor,
y, en el caso de nuevo ejercicio de los derechos reales, a partir de la fecha en que
nuevamente dejaren de ejercitarse.
Si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere
prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere
vencido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CUANDO SE INTERRUMPE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1251.- CASOS DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. La
prescripción se interrumpe:
I.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho por
más de un año, en los casos de prescripción positiva;
II.- Por demanda o cualquier otro género de interpelación notificada al poseedor
o al deudor en su caso. Se considerará la prescripción como no interrumpida
por la interpelación judicial, si el actor se desistiese de su demanda o esta fuese
desestimada. Cuando se haya tramitado la demanda ante Juzgado
incompetente, se tendrá por interrumpida la prescripción por todo el tiempo del
juicio, hasta que la resolución o sentencia que los concluye cause ejecutoria;
III.- Por el nuevo ejercicio del derecho real, cuando por su no uso hubiere
comenzado a correr la prescripción negativa; y,
IV.- Porque la persona a cuyo favor corra la pres cripción reconozca
expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el
derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de
reconocimiento de obligaciones, desde el dí a en que se haga éste por el deudor,
y, en el caso de nuevo ejercicio de los derechos reales, a partir de la fecha en que
nuevamente dejaren de ejercitarse.
Si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere
prorrogado el plazo de l cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere
vencido.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
361 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis