Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1252
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1252. - INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE
DEUDORES SOLIDARIOS. Las causas que interrumpen la prescripción respecto
de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los
deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá
por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios,
aprovecha a todos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCIÓN DE LA.- (361)
- PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS. (s/clave)
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