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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1252

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1252. - INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE

DEUDORES SOLIDARIOS. Las causas que interrumpen la prescripción respecto

de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los

deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá

por interrumpida la prescripción respecto de los demás.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios,

aprovecha a todos.

Fuente oficial: consultar publicación

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