Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1253
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1253. - REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DE LA
PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS. Para que la prescripción
de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se
requiere el reconocimiento o citación de todos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCIÓN DE LA.- (361)
- PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE POR LA INTERPELACION NOTARIAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1253. - REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DE LA
PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS. Para que la prescripción
de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se
requiere el reconocimiento o citación de todos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis