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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1253

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1253. - REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DE LA

PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS. Para que la prescripción

de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se

requiere el reconocimiento o citación de todos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1253. - REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DE LA

PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS. Para que la prescripción

de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se

requiere el reconocimiento o citación de todos.

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