PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DE SONORA).
La prescripción no se interrumpe con la sola presentación de la demanda, sino con la notificación y emplazamiento respectivos, porque el artículo 1341, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado, dispone que la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación, notificado al poseedor, o al deudor en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342486-4ca22d95/prescripcion-interrupcion-de-la-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5011/51. Borgaro C. Carmen. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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