Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1263

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1263. - HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON

FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código

como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:

I.- La gestión de negocios;

II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo

indebido;

III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y

IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que

causan daño.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1262Índice de la leyArt. 1264 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.