Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1263
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1263. - HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE SON
FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código
como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:
I.- La gestión de negocios;
II.- El enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo
indebido;
III.- El concubinato, en los términos del artículo 776 de este Código; y
IV.- La responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que
causan daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA. (IV.1o.C.69 C)
- DELITOS. (s/clave)
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