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RESPONSABILIDAD CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1541

Según el artículo 326 del Código Penal del Distrito Federal de 1871, a nadie se puede declarar civilmente responsable de un hecho u omisión punibles, si no se prueba: que se usurpó una cosa ajena; que el acusado, sin derecho, causó, por sí mismo, o por medio de otro, daños o perjuicios al demandante; o que, pudiendo impedirlos el responsable, se causaron por persona que estaba bajo su autoridad. Las disposiciones de este artículo deben coordinarse con lo preceptuado por el 327 del mismo ordenamiento, que dice: siempre que se verifique alguna de las condiciones del artículo anterior, incurrirá el demandado en responsabilidad civil, sea que se le absuelva de toda responsabilidad criminal, o que se le condene; en consecuencia, no es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363917-ed442269/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 513/26. García Gumersindo. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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