RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO.
Conforme a los artículos 301, 326 y demás relativos del Código Penal de 1871, para exigir la responsabilidad civil proveniente de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, se requiere que se halle, comprobado plenamente un hecho calificado como delito, y si el artículo 327 previene que el demandado incurrirá en responsabilidad civil, sea que se le absuelva o que se le condene, esa norma se refiere a la imputabilidad del acto delictuoso, pero presupone la realidad de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311696-786048bc/responsabilidad-civil-proveniente-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2125/35. Serrano Merced. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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