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RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO O DE HECHO AJENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1797

El artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, supone el caso en que ejercitada la acción civil, al mismo tiempo que la penal, se declare no haber delito y permite entonces que se continúe el ejercicio de la acción civil ante el Juez Penal, si el incidente está para alegar, pues en caso contrario, dicha acción debe continuarse ante el Juez Civil; de lo que resulta técnicamente que, en estos casos, la acción que continúa ejercitándose, no es propiamente de responsabilidad proveniente de delito, que no existe, sino de restitución reparatoria o pago de daños por causa de hecho ajeno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362345-c3ef6ac2/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-o-de-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1816/30. Franco Angel B. 27 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

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