INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ABANDONO DEL.
Cuando al declararse no haber delito, el incidente de responsabilidad civil no se encuentra aún en estado de alegar, debe estimarse, dentro de una jurídica y racional interpretación del artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, sobre todo cuando la acción intentada es la de restitución de la cosa que se estima usurpada, que ante la potestad civil ha de continuarse la substanciación para que se decida la controversia, o singularmente, la cuestión de propiedad discutida por el actor, y no que éste abandone el juicio incidental de responsabilidad para iniciar un nuevo juicio ante el Juez de lo Civil, como podría entenderse atendiéndose a los términos literales del precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809582-0d4126f6/incidente-de-responsabilidad-civil-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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