RESPONSABILIDAD CIVIL, DEMANDA DE.
Independientemente de la culpabilidad del acusado y del carácter delictuoso del hecho que se le imputa, la demanda de responsabilidad civil proveniente de hecho ajeno, debe analizarse en relación con la existencia de ese hecho y del daño causado, y la técnica de la ley es que el conocimiento corresponda al Juez Penal, cuando el hecho ajeno caiga dentro de la categoría de delito definido por la ley, y exclusivamente bajo la potestad civil, cuando no tenga ese carácter; aun cuando admite, para la mejor administración de justicia, en el caso concreto previsto por el artículo 373 del Código de Procedimientos Penales de 1894, que el Juez Penal, aun concluido el proceso, falle sobre esa responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362344-536f28fa/responsabilidad-civil-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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