Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1264
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1264. - HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS ILICITOS COMO
FUENTES DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen como fuente de
obligaciones los siguientes hechos voluntarios ilícitos: Los delitos y cuasidelitos,
los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los
que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la
culpa en la conservación de los bienes, la recepción dolosa de lo indebido, la
posesión de mala fe y la incorporación, especificación, mezcla confusión,
edificación, plantación y siembra ejecutada de mala fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1264. - HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS ILICITOS COMO
FUENTES DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen como fuente de
obligaciones los siguientes hechos voluntarios ilícitos: Los delitos y cuasidelitos,
los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los
que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la
culpa en la conservación de los bienes, la recepción dolosa de lo indebido, la
posesión de mala fe y la incorporación, e specificación, mezcla confusión,
edificación, plantación y siembra ejecutada de mala fe.
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