Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1265
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1265. - ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES.
Enunciativamente se reconocen en este Código como actos jurídicos fuente de
obligaciones los que a continuación se expresan:
I.- Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el
testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de
acreedores, gratuita y de buena fe;
II.- Como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de
bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y
III.- Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por
virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un
determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se
denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDICIONES JURÍDICAS CREADAS POR EL PODER PÚBLICO.- (32)
- CONDICIONES JURIDICAS CREADAS POR EL PODER PUBLICO. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, ES UNA FUENTE GENERICA DE OBLIGACIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1265. - ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES.
Enunciativamente se reconocen en este Código como actos jurídicos fuente de
obligaciones los que a continuación se expresan:
I.- Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el
testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de
acreedores, gratuita y de buena fe;
II.- Como actos de autoridad, la sentencia, el se cuestro, la adjudicación de
bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y
III.- Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por
virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un
determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se
denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
365 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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