Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1266
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1266. - TESTAMENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. El
testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar o de
hacer.
La institución de legados de dar bienes determinados individualmente, obliga a
aquel que haya sido gravado con el legado, a la entrega del bien al legatario y a la
conservación y custodia del mismo en los términos establecidos para las
obligaciones de dar en el presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- TESTAMENTIFACCION, LIMITACION A LA LIBERTAD DE. (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
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