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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1281

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1281. - EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL

BENEFICIARIO DE LOS BIENES OB JETO DEL ACTO DISPOSITIVO. La falta de

aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o

valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que

el beneficiario se opusiere a la realización del ac to, o devolviere las cosas o

valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su

existencia y efectos.

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el párrafo anterior, se hiciere en

perjuicio de acreedores, éstos podr án intentar las pretensiones y derechos que

establece el artículo 810 de este Código. El beneficiario podrá también impedir

que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo,

pagándoles los créditos que tengan en su contra.

Fuente oficial: consultar publicación

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