Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1281
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1281. - EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL
BENEFICIARIO DE LOS BIENES OB JETO DEL ACTO DISPOSITIVO. La falta de
aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o
valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que
el beneficiario se opusiere a la realización del ac to, o devolviere las cosas o
valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su
existencia y efectos.
Cuando la oposición o devolución a que se refiere el párrafo anterior, se hiciere en
perjuicio de acreedores, éstos podr án intentar las pretensiones y derechos que
establece el artículo 810 de este Código. El beneficiario podrá también impedir
que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo,
pagándoles los créditos que tengan en su contra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCEROS DE BUENA FE. DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- REIVINDICACION, ACCION DE. (s/clave)
- DEVOLUCION DE BIENES. (s/clave)
- PAGO. EL ACREEDOR DE COSA CIERTA NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR OTRA, AUN CUANDO SEA DE MAYOR VALOR. (I.3o.C.412 C )
- ACTO RECLAMADO, FORMA DE ACREDITARSE. (III.1o.A.13 K)
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