Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1280
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1280.- EFECTOS DEL ACTO DISPOSITIVO ORIGINADO EN ACTO
ILICITO PREVIO. Si el autor del acto dispositivo demostrare que éste tuvo por
origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación
ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho dispositivo, no
quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la
Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento se devolverá a
quien lo entregó.
Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la
realización de un fin ilícito o contrario a las buenas costumbres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTRUMENTO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- INSTRUMENTOS DEL DELITO, COMISO DE LOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE. AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE LA DETERMINACIÓN DE SU DESTINO.- (4734)
- OFENDIDO, RESTITUCION AL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1280.- EFECTOS DEL ACTO DISPOSITIVO ORIGINADO EN ACTO
ILICITO PREVIO. Si el autor del acto dispositivo demostrare que éste tuvo por
origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimi ento de una obligación
ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho dispositivo, no
quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la
Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento se d evolverá a
quien lo entregó.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
368 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la
realización de un fin ilícito o contrario a las buenas costumbres.
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