INSTRUMENTOS DEL DELITO, COMISO DE LOS.
El comiso de los instrumentos del delito procede en todo caso, cuando aquéllos fueren de uso prohibido, aun cuando se absuelva al acusado, y cuando fueren de uso lícito, solamente cuando concurran los dos requisitos siguientes: que el reo haya sido condenado, sea cual fuere la pena impuesta; y segundo, que dichos objetos sean de su propiedad o que los haya empleado en el delito o destinado a él, con conocimiento de su dueño. Ahora bien, si el instrumento del delito en la fecha en que éste se cometió, no se consideraba como de uso prohibido, el decomiso es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314506-7b7412f7/instrumentos-del-delito-comiso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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