INSTRUMENTO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL.
Si está comprobado que el quejoso fue puesto en absoluta libertad, en virtud de una sentencia de amparo que causó ejecutoria y en la que se consideró que no existía dato alguno de responsabilidad presunta, en su contra, resulta claro que la libertad que le fue otorgada, imponía a la autoridad responsable la obligación de restituirlo en la posesión del objeto que le fue recogido como instrumento de delito, pues la insubsistencia del auto de formal prisión por virtud del amparo, implica la presunción de irresponsabilidad del que obtuvo, quien sólo puede ser válidamente enjuiciado en el futuro, a virtud de datos posteriores que establezcan su culpabilidad y que harían procedente, en todo caso, un nuevo auto de formal prisión sobre el que se sustentara el procedimiento. Mientras no se llene esta formalidad, el quejoso debe ser restituido en el uso y goce del objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301569-4ad59085/instrumento-del-delito-devolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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