Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1285
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1285. - ACEPTACION DE LA OFERTA PARA CELEBRAR
CONTRATO. El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el
contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los
requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.
Cuando la misma se refiera a una obligación que se imponga al oferente,
independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y
condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la
misma.
En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el
párrafo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o
será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el
oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO ES NECESARIO QUE EL DESTINATARIO DE LA OFERTA MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE ACEPTARLA, SALVO QUE LA LEY QUE LO REGULA PREVEA LA AFIRMATIVA FICTA. (1a. CCXXXII/2013 (10a.))
- OFERTA DE COMPRAVENTA. LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ESTÁ SUJETA A ACEPTACIÓN LISA Y LLANA. (I.3o.C.968 C)
- SEGURO, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS, RATIFICACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1285. - ACEPTACION DE LA OFERTA PARA CELEBRAR
CONTRATO. El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el
contrato propuesto, si tiene la c apacidad legal para celebrarlo y reúne los
requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.
Cuando la misma se refiera a una obligación que se imponga al oferente,
independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y
condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la
misma.
En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el
párrafo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o
será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el
oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.
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