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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1285

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1285. - ACEPTACION DE LA OFERTA PARA CELEBRAR

CONTRATO. El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el

contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los

requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.

Cuando la misma se refiera a una obligación que se imponga al oferente,

independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y

condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la

misma.

En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el

párrafo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o

será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el

oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1285. - ACEPTACION DE LA OFERTA PARA CELEBRAR

CONTRATO. El que aceptare la citada oferta, podrá exigir que se otorgue el

contrato propuesto, si tiene la c apacidad legal para celebrarlo y reúne los

requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta.

Cuando la misma se refiera a una obligación que se imponga al oferente,

independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y

condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la

misma.

En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el

párrafo anterior, se determinará por sorteo cuál de ellas celebrará el contrato o

será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el

oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.

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