CONTRATOS, RATIFICACION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 1285 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, la ratificación de las obligaciones de los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no sea su legítimo representante debe hacerse con las mismas formalidades que para el contrato exija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360079-a4c55a5e/contratos-ratificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4220/33. Sociedad de Crédito Hipotecario Holandesa Mexicana, S. A. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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