CONTRATOS RATIFICACION DE LOS.
El artículo 2235 del Código Civil vigente en el Distrito, establece que la ratificación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero que ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero. Tratándose de contratos con fines petroleros, toda ratificación hecha con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, podrá, respecto a los contratantes, reparar los vicios de que hubiere adolecido el contrato original, mas de ningún modo puede alterar preceptos legales en los que se interese el orden público, o en que se consagran derechos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335413-7aea8ef5/contratos-ratificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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