Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1304
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1304. - OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS
CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración
unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en
los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de
persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra
equivalente.
Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales
o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le
parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede
emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun
cuando no lo haga en forma individual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SUJETOS A CONDICION. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
- PAGARES CIVILES, EL ENDOSANTE DE LOS, QUEDA OBLIGADO SOLIDARIAMENTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1304. - OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS
CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración
unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en
los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de
persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra
equivalente.
Para la validez de la obligación no se req uieren términos o enunciaciones literales
o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le
parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede
emplear cualquier forma que permita la determinación ul terior del acreedor, aun
cuando no lo haga en forma individual.
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