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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1304

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1304. - OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS

CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración

unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en

los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de

persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra

equivalente.

Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales

o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le

parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede

emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun

cuando no lo haga en forma individual.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1304. - OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS

CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Puede una persona, por declaración

unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en

los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de

persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra

equivalente.

Para la validez de la obligación no se req uieren términos o enunciaciones literales

o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le

parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede

emplear cualquier forma que permita la determinación ul terior del acreedor, aun

cuando no lo haga en forma individual.

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