Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1305
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1305. - CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN
DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a
que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante las formas ordinarias
reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula
a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.
El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad
de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en
el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del
cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo,
deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS, CESION DE. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
- CONTRARRECIBOS. VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS QUE AMPARAN. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1305. - CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN
DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a
que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante la s formas ordinarias
reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula
a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.
El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad
de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en
el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo,
deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.
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