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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1305

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1305. - CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN

DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a

que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante las formas ordinarias

reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula

a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.

El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad

de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en

el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del

cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo,

deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1305. - CESION DEL DERECHO DE CREDITO CONSIGNADO EN

DOCUMENTOS CIVILES. El derecho de crédito consignado en los documentos a

que se refiere el artículo 1304, puede cederse mediante la s formas ordinarias

reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula

a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.

El endoso a que se refiere el párrafo anterior simplemente expresará la voluntad

de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula, pero deberá hacerse constar en

el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

374 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

cesionario y la firma de éste. Para ejercitar los derechos derivados del mismo,

deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.

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