Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1306
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1306.- EFECTOS DEL ENDOSO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA
ORDEN O AL PORTADOR. Salvo pacto en contrario, el endoso hace responsable
solidariamente a los cedentes para con el cesionario, y en el caso d e diversos
endosos, también habrá solidaridad entre los diversos endosantes en favor del
último cesionario. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del
endosante, siempre que así se haga constar expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENDOSO AL COBRO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- DOCUMENTOS MERCANTILES. (s/clave)
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