Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1306

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1306.- EFECTOS DEL ENDOSO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA

ORDEN O AL PORTADOR. Salvo pacto en contrario, el endoso hace responsable

solidariamente a los cedentes para con el cesionario, y en el caso d e diversos

endosos, también habrá solidaridad entre los diversos endosantes en favor del

último cesionario. Puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del

endosante, siempre que así se haga constar expresamente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1305Índice de la leyArt. 1307 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.