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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1307

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1307. - EFECTOS DE LA PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE

DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Los documentos

civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo

1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho

en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o

destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.

En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el

obligado opusiere la defensa de que el documento pasó indebidamente al

poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para

poder recibir la prestación establecida en el mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1307. - EFECTOS DE L A PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE

DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Los documentos

civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo

1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho

en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o

destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.

En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el

obligado opusiere la def ensa de que el documento pasó indebidamente al

poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para

poder recibir la prestación establecida en el mismo.

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