Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1307
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1307. - EFECTOS DE LA PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE
DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Los documentos
civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo
1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho
en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o
destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.
En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el
obligado opusiere la defensa de que el documento pasó indebidamente al
poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para
poder recibir la prestación establecida en el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS MERCANTILES NO PROTESTADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS. CUANDO NO SE REQUIERE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1307. - EFECTOS DE L A PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE
DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR. Los documentos
civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo
1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho
en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o
destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba.
En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el
obligado opusiere la def ensa de que el documento pasó indebidamente al
poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para
poder recibir la prestación establecida en el mismo.
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