DOCUMENTOS MERCANTILES.
En ellos es requisito esencial, el que indiquen la operación mercantil de que proceden. Si los que se otorgan con ese carácter, en realidad no lo tienen, por razón de su origen, no pueden ser transmitidos por endoso. Cuando se derivan de un contrato, a la existencia del cual están subordinados, por no significar sino una promesa de pago, una vez rescindido ese contrato, carecen de validez; y aun cuando hubieren sido endosados, el endosatario no tiene acción alguna contra el otorgante, puesto que, sometidos para su existencia, a una especie de condición, que surta efectos contra cualquier endosatario, verificada esa condición los documentos no tienen vida jurídica alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282429-1a084a27/documentos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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