Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1349

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1349.- CONMUTACION DE PENSION VITALICIA POR TEMPORAL,

DERIVADA DE INDEMNIZACION POR DAÑO PATRIMONIAL MORAL. Sumando

las indemnizaciones por daño patrimonial y por daño moral, cuando el riesgo no

ocasione la muerte, pero sí lesiones que produzcan incapacidad total o parcial

permanente, podrá cambiar el Juez la pensión vitalicia en pensión temporal por el

lapso que estime pruden te y sin sobrepasar el posible importe de la vitalicia, a fin

de reeducar o readaptar a la víctima a formas de trabajo adecuadas a los defectos

que le hubiere causado el riesgo sufrido. Es de interés público el cumplimiento de

este precepto, tratándose de menores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 13Índice de la leyArt. 1350 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.