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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1350

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1350. - EJECUCION DE SENTENCIAS POR DAÑO A PERSONAS.

Las sentencias que se dicten por daño a las personas, se ejecutarán por el capital

necesario para cubrir las pensiones y aquél se depositará en institución fiduciaria

legalmente autorizada para operar; pero el deudor podrá ofrecer garantías reales

del cumplimiento de su obligación, en caso de que su capacidad económica no le

permita constituir algún capital en fideicomiso.

La incapacidad económica del deudor para constituir algún capital en fideicomiso o

para otorgar garantías reales, no lo libera de estas obligaciones en el futuro y en

tanto pueda cumplirlas, le serán exigibles en la vía de apremio las pensiones

mensuales, hasta el monto que tolere su solvencia económica y que determine

periódicamente el juez del conocimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1350. - EJECUCION DE SENTENCIAS POR DAÑO A PERSONAS.

Las sentencias que se dicten por daño a las personas, se ejecutarán por el capital

necesario para cubrir las pensiones y aquél se depositará en institución fiduciaria

legalmente autorizada para operar; pero el deudor podrá ofrecer garantías reales

del cumplimiento de su obligación, en caso de que su capacidad económica no le

permita constituir algún capital en fideicomiso.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

388 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

La incapacidad económica del deudor para constituir algún capital en fideicomiso o

para otorgar garantías reales, no lo libera de estas obligaciones en el futuro y en

tanto pueda cumplirlas, le serán exigibles en la vía de apremio las pensiones

mensuales, hasta el monto que tolere su solvencia económica y que determine

periódicamente el juez del conocimiento.

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