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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1351

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1351. - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO COMUN. Las

personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente

hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las

disposiciones de este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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