Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1351
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1351. - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DAÑO COMUN. Las
personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente
hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las
disposiciones de este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- REPARACION DEL DAÑO. OBLIGACION SOLIDARIA DE PAGARLA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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