Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1353
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1353.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA
PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de
responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que
estén bajo su poder y que habiten con ellos.
Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores
ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y
autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, o
instituciones análogas, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad
de que se trata.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de
los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE TERCEROS. MENORES (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TABASCO). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD Y DERECHO DE CORREGIR. (s/clave)
- REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS U OMISIONES AJENOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1353.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA
PATRIA POTESTAD. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de
responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que
estén bajo su poder y que habiten con ellos.
Cesa la res ponsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores
ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y
autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, o
instituciones análogas, pues entonce s esas personas asumirán la responsabilidad
de que se trata.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de
los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
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