Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1368
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1368. - FIJACION DEL M ONTO POR REPARACION DEL DAÑO. El
monto de la reparación del daño en los casos a que se refieren los artículos de
este Capítulo se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte
aplicando las bases establecidas en el artículo 1347 de este Códi go. Cuando el
daño se cause por empresas de servicios públicos el monto de la reparación del
daño será la mitad del que se fija en el artículo mencionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO.- (5477)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO. (s/clave)
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